Tienen derecho a exoneración de cuotas:


Los miembros del CIP que no residan en el país por un periodo mayor de un año, tienen derecho a solicitar la exoneración del pago de sus cotizaciones al CIP. Esta exoneración los inhabilita para el ejercicio profesional en el país, durante la vigencia de la misma. Deberá regularizar su situación presentando una carta comunicando el lugar donde viajó, tiempo y motivo del viaje, solicitando la exoneración de Cuotas CIP y/o multas durante el periodo que se encontró fuera del país.



Requisitos


    • Adjuntar a la carta el movimiento migratorio emitido por Migraciones.
    • Nota:El pago del ISS no es exonerable.
    • El lapso que sea exonerado del pago de cuotas no será reconocido para contabilizar el período de obtener la condición del Ingeniero Vitalicio establecido en 30 años de aportes al CIP.